CONSULTA LOS APOYOS OTORGADOS POR EL GOBIERNO DEL ESTADO

1) Identificación de declaratoria de emergencia

26 de marzo: Publicación del Decreto 195/2020, por el que se emite la declaratoria de emergencia con motivo del alto riesgo generado por la pandemia de COVID-19 en el estado de Yucatán.

Ámbito de aplicación: Esta declaratoria de emergencia abarca a todos los municipios del estado de Yucatán y las acciones que se determinen necesarias para la prevención, seguridad, detección y mitigación de la propagación del Covid-19 (coronavirus).

Autorización: Se autoriza al Gobierno del estado el uso de los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias y Desastres del Estado de Yucatán, para que se continúe la implementación y operación de las medidas de prevención, seguridad, detección y mitigación de la propagación del Covid-19 (coronavirus), para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población del estado de Yucatán.

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2) Revisión de la iniciativa de Decreto presentada por el poder ejecutivo estatal al Congreso del Estado de Yucatán.

Iniciativa de Decreto por el que se establece la ampliación presupuestal en materia de prestación de servicios de salud, desarrollo económico, protección del empleo y protección social y se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán para contratar empréstitos que se destinarán a inversiones pública productivas cuyo objeto será la implemetantación de un programa de obra pública e inversión contracíclico, como parte de un plan de contingencia, protección al empleo y reactivación económica por la afectación en el estado de la pandemia ocasionada por el virus Covid-19

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3) Decreto 196/2020 por el que se otorgan diversos beneficios fiscales para apoyar la economía de los contribuyentes ante la contingencia sanitaria causada en el estado por la pandemia del virus covid-19. (Estímulos Fiscales)

Objeto Este decreto tiene por objeto otorgar diversos estímulos fiscales relacionados con contribuciones estatales establecidas en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, para apoyar a los contribuyentes por la afectación económica derivada de la contingencia sanitaria causada en el estado por la pandemia del virus Covid-19.

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4) Decreto 199/2020 por el que se establece la ampliación presupuestal en materia de prestación de servicios de salud, desarrollo económico, protección del empleo y protección social, cuyo objeto será la implementación de un plan de contingencia, protección al empleo y reactivación económica por la afectación en el estado de la pandemia ocasionada por el virus COVID-19.

Ampliación Presupuestaria: Para solventar los gastos relacionados con la instrumentación del Plan de Contingencia, Protección al Empleo y Reactivación Económica en el Estado de Yucatán y atenuar las previsibles afectaciones a la salud pública y a la actividad económica del estado de Yucatán, el Poder Ejecutivo ejercerá y aplicará hasta $1,500,000,000.00 (un mil quinientos millones de pesos 00/100 M.N.) adicionales a las asignaciones originalmente autorizadas en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2020 en las siguientes partidas y programas

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5) Micrositio del Gobierno del Estado para atención de la pandemia

En el cual se pueden encontrar medidas de prevención e higiene que debe implementar la población para evitar el contagio, de igual manera, se publican los comunicados de prensa del gobernador y la secretaria de salud, línea de ayuda y chat de asistencia, así como tutoriales de temas relativos a lavado de manos, entre otros.

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6) Sitio web para consultar los apoyos del gobierno del estado

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7) PLAN ESTATAL PARA IMPULSAR LA ECONOMÍA, LOS EMPLEOS Y LA SALUD: Decreto 200/2020 por el que se establece el plan estatal para impulsar la economía, los empleos y la salud.

Objetivo: es una estrategia integral que tiene por objetivo proteger la salud de las y los yucatecos y disminuir las afectaciones económicas de las personas y empresas de Yucatán como consecuencia del COVID-19.

Vigencia: Hasta mayo de 2020, salvo que persista la contingencia y que las medidas de prevención implementadas puedan seguir causando afectaciones a los sectores específicos del estado de Yucatán. Los apoyos quedan sujetos a la disponibilidad presupuestal de cada dependencia y entidad.

Seguimiento: La Secretaria técnica de Planeación y Evaluación, será la encargada de establecer los mecanismos que permitan recopilar de manera sistemática y continua los datos que permitan medir el avance programático y presupuestal. Evaluará por si misma o a través de evaluador externo e independiente.

Sectores específicos:
Económico (eje):

  1. Empresarial.
  2. Emprendedor y artesanal.
  3. Agropecuario.
  4. Turístico, hotelero, restaurantero y cultural.
  5. Pesquero.
  6. Vivienda.

Social (eje):

  1. Personas con desempleo, subempleo o autoempleo que hayan sido afectadas en sus ingresos.
  2. Personas en situación de vulnerabilidad.
    1. El Gobierno del estado implementara acciones de apoyo para los ciudadanos yucatecos en los siguientes servicios básicos de vivienda:
    2. Servicio de agua potable y alcantarillado.
    3. Servicio de electricidad.
    4. Servicio de recolección de basura.
    5. Entrada en vigor el 6 de abril de 2020.
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8) Decreto 212/2020 por el que se regula el Comité de Seguimiento del Plan Estatal para Impulsar la Economía, los Empleos y la Salud

29 de abril: Este decreto tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Comité de Seguimiento del Plan Estatal para Impulsar la Economía, los Empleos y la Salud.
El comité, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Conocer los avances en el ejercicio y destino de los recursos del plan estatal, y, en su caso, los ajustes que se realicen en sus montos y metas.
  2. Conocer los programas y acciones que se implementen con los recursos del plan estatal, para el cumplimiento de su objeto.
  3. Analizar y emitir acuerdos con respecto a los asuntos que sean sometidos a su consideración.
  4. Aprobar la normativa necesaria para el cumplimiento de su objeto.

El comité estará integrado por:
I. Las personas titulares de las siguientes instituciones públicas:
a) Secretaría General de Gobierno. b) Secretaría de Administración y Finanzas. c) Consejería Jurídica. d) Secretaría de Salud. e) Secretaría de Desarrollo Social. f) Secretaría de Fomento Económico y Trabajo. g) Secretaría de Desarrollo Rural. h) Secretaría de la Contraloría General. i) Secretaría de Pesca y Acuacultura Sustentables. j) Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán. k) Instituto Yucateco de Emprendedores. l) Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación. m) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán. n) Agencia de Administración Fiscal de Yucatán. II. Tres personas que funjan como presidentes municipales en el estado. III. Las personas representantes de las siguientes organizaciones: a) Cámaras empresariales con actividad en el estado. b) Organizaciones del sector obrero con actividad en el estado. c) Organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas en el estado. d) Instituciones de educación del estado. IV. Representantes de los sectores productivos beneficiados por los programas y acciones del plan estatal y con actividad en el estado. La presidencia del comité será ejercida por la persona titular de la Secretaría General de Gobierno.

Los cargos de las personas integrantes del comité son de carácter honorífico; por lo tanto, quienes los ocupen no recibirán retribución alguna por su desempeño.

El comité sesionará, de manera ordinaria, por lo menos, dos veces al año, salvo que no existan asuntos a tratar; y, de manera extraordinaria, cuando la persona que ocupe la presidencia lo estime pertinente o lo solicite la mayoría de las personas integrantes.

Este decreto estará vigente hasta que se dé alguno de los siguientes supuestos: I. Se ejerza y aplique el total de los recursos dispuestos en virtud del Decreto 199/2020 por el que se establece la ampliación presupuestal en materia de prestación de servicios de salud, desarrollo económico, protección del empleo y protección social, cuyo objeto será la implementación de un plan de contingencia, protección al empleo y reactivación económica por la afectación en el estado de la pandemia ocasionada por el virus Covid-19, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 1 de abril de 2020. II. Se abrogue el Decreto 200/2020 por el que se establece el Plan Estatal para Impulsar la Economía, los Empleos y la Salud, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 3 de abril de 2020. El término de la vigencia de este decreto deberá mediar publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Entrada en vigor el 29 de abril, día de su publicación.

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9) PODER LEGISLATIVO: ACUERDO El H. Congreso del Estado de Yucatán, en plena observancia a la división de poderes, solicita respetuosamente al titular del poder ejecutivo del estado de Yucatán para que, a la brevedad posible, se sirva enviar a esta soberanía el listado definitivo que contenga los nombres de las personas beneficiadas que cumplieron con los requisitos establecidos en el programa seguro de desempleo. Lunes 11 de mayo - No. 34,172.

10) PODER LEGISLATIVO: ACUERDO El Congreso del Estado de Yucatán exhorta respetuosamente a las autoridades federales y estatales competentes, para que durante y después del período que comprende la emergencia sanitaria por el covid-19 en México, implementen en conjunto un plan emergente que promueva la conservación y apertura de canales para la comercialización de productos del sector agropecuario yucateco. Lunes 11 de mayo - No. 34,172.